Derechos de las personas con Autismo

CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON AUTISMO

  Las personas autistas deben poder compartir los mismos derechos y privilegios que el resto de la población europea en la medida de sus posibilidades y en consideración a su mejor interés.

    Estos derechos deberían ser defendidos, protegidos y puestos en vigor por una legislación propia en cada Estado.

   Las declaraciones de las Naciones Unidas sobre los Derechos del deficiente mental (1971) y sobre los Derechos de las personas discapacitadas (1975) así como otras declaraciones a propósito de los Derechos Humanos deberían ser tomadas en consideración, y, en particular, en lo que concierne a las personas autistas, debería incluirse lo que sigue:

1.    EL DERECHO de las personas autistas a disfrutar de una vida plena independiente y desarrollarse en la medida de sus  posibilidades.

2.  EL DERECHO de las personas autistas a un diagnóstico y asesoramiento clínico preciso, accesible y libre de prejuicios.

3.   EL DERECHO de las personas autistas a recibir una educación apropiada, accesible a todos, con plena libertad.

4.  EL DERECHO de las personas autistas (o sus representantes) a participar en toda decisión que pueda afectar a su porvenir. Los deseos del individuo deben ser reconocidos y respetados, en la medida de lo posible.

5.   EL DERECHO de las personas autistas a una vivienda accesible y apropiada.

6.  EL DERECHO de las personas autistas a los equipos, la ayuda y los servicios de apoyo necesarios para disfrutar de una vida plenamente productiva con dignidad e independencia.

7.  EL DERECHO de las personas autistas a recibir ingresos o salarios suficientes para procurarse alimentación, ropa y vivienda adecuadas así como para sostener cualquier otra necesidad vital.

8.  EL DERECHO de las personas autistas a participar, en la medida de lo posible, en el desarrollo y la administración de los servicios proporcionados para su bienestar.

9.  EL DERECHO de las personas autistas a tener el asesoramiento y cuidados apropiados para su salud mental y física y para su vida espiritual. Lo que significa que le sean proporcionados los mejores tratamientos y medicamentos y les sean administrados para su mejor beneficio y tomando todas las precauciones necesarias.

10. EL DERECHO de las personas autistas a una formación que responda a sus deseos y a un empleo significativo, sin discriminación, ni ideas preconcebidas. La formación y el empleo deberían tener en cuenta la capacidad y las preferencias del individuo.

11.  EL DERECHO de las personas autistas a la accesibilidad de los medios de transporte y la libertad de movimientos.

12. EL DERECHO de las personas autistas a participar de la cultura, entretenimientos, actividades recreativas y deportivas y a disfrutar de todo ello plenamente.

13.  EL DERECHO de las personas autistas a disfrutar y utilizar los equipos, servicios y actividades puestos a disposición del resto de la comunidad.

14.  EL DERECHO de las personas autistas a tener relaciones sexuales así como el matrimonio, sin coacción o abuso.

15.  EL DERECHO de las personas autistas (o sus representantes) a asistencia jurídica así como a la total protección de sus derechos.

16.  EL DERECHO de las personas autistas a no ser sometidas por el miedo o la amenaza a un confinamiento injustificado en hospital psiquiátrico o cualquier otra institución restrictiva.

17.  EL DERECHO de las personas autistas a no sufrir maltrato físico o negligencia en su cuidado.

18. EL DERECHO de las personas autistas a no sufrir abuso farmacológico.

19.  EL DERECHO de las personas autistas (o sus representantes) a tener acceso a su archivo personal tanto médico como psicológico, psiquiátrico y educativo.


    Presentado en el 4º Congreso de Autismo-Europa. La Haya, 10 de Mayo de 1992

    Adoptado bajo forma de Declaración por el Parlamento Europeo el 9 de Mayo de 1996


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